ESTATUTOS ASOCIACIÓN SALUD MENTAL DERE >Ta PReside; > ¿gualday q $ INCA CAPITULO | DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL. Art. 1.- Denominación De conformidad con el Artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, sin ánimo de lucro, de carácter no gubernamental, denominada Asociación Salud Mental La Palma, con CIF G38535423, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 7/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos. Esta Entidad se fundó el 20 de abril de 1998 bajo el nombre de ASOCIACIÓN DE FAMILIAS Y ENFERMOS MENTALES VALLE ARIDANE. Art. 2.- Fines. Nuestra misión es promover las estrategias y el cambio necesario para contribuir a la construcción de un mundo justo en el que las personas con problemas de salud mental y familiares puedan tomar de forma consciente y libre las decisiones que afectan a sus vidas, disfrutar de sus derechos y asumir sus responsabilidades igual que el resto de la ciudadanía. La asociación Salud Mental La palma tiene como finalidad primordial trabajar para que las personas que conforman el colectivo de salud mental, habitualmente en situación de vulnerabilidad social, con una discapacidad o situación de dependencia o riesgo de padecerla, puedan ejercer plenamente su ciudadanía. Esto es, acceso a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo; Así mismo, para que sus familiares y allegados puedan tener una atención digna, adoptando todas las medidas necesarias para mejorar su calidad de vida. Para ello, tiene como fines específicos: Representar colectivo de salud mental ante los diversos organismos gubernamentales e Instituciones privadas, protegiendo y defendiendo sus derechos fundamentales, Promover las condiciones para que la libertad e igualdad de este sector de la población sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos sociosanitarios, cívicos, ucativos, científicos, culturales, deportivos, de investigación y desarrollo, de fomento de la igualdad y la tolerancia, la economía social y solidaria, y la defensa del medio ambiente. Exigir la adecuada atención comunitaria en salud mental de este sector de la población a favor de su recuperación, esto es el empoderamiento, la autogestión, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la inclusión social. Promover la sensibilización hacia este sector de la población, llamando la atención sobre marginación ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La PFalira resido : discriminación que sufre este colectivo, así como actuando en materia de prevención. Desarrollar una labor constante y eficaz, con el fin de integrar en un foro común a todo el colectivo, procurando el trabajo en red con las Administraciones Públicas, Organizaciones No Gubernamentales y otras instituciones privadas. Servir de centro de información y asesoramiento familiar, así como de orientación y apoyo, dirigido a unidades familiares con necesidades de afrontamiento en salud mental. Asimismo, servir de centro de divulgación y formación dirigido a profesionales del sector. Ser un órgano de gestión y actividad hacia la Administración pública, a fin de obtener los recursos necesarios para poder prestar, a través de diversos programas, una atención eficaz a este sector de la población, que abarque tanto aspectos socio sanitarios como jurídicos, los instrumentos que directa o indirectamente favorezcan el ejercicio de la ciudadanía de las personas que conforman el colectivo de salud mental. Cualesquiera otros fines que se estimen convenientes para cumplir con la misión y visión de la entidad, aplicando los valores que la identifican. Art. 3.- Actividades En cumplimiento de sus fines, se realizarán, entre otras, las siguientes actividades : a) Acciones de sensibilización orientadas al conocimiento y a la comprensión de la realidad que atañe a las personas que conforman el colectivo de salud mental, así como a la aceptación de la diversidad. b) Acciones formativas y de divulgación desde una perspectiva multidisciplinar y ética, acorde a la visión y valores de la Asociación. c) Acciones facilitadoras y de acompañamiento dirigidas al empoderamiento, esto es la promoción de espacios de encuentro o actividades orientadas hacia la autodeterminación, autogestión y liderazgo del colectivo. d) Servicios de información, asesoramiento y acompañamiento integral a las personas que conforman el colectivo de salud mental, incluidos sus familiares o personas allegadas. e) Acciones dirigidas a la atención de aquellas necesidades familiares que pueden emerger tras la irrupción de un problema de salud mental, con especial atención a los elementos del que pueden suponer un factor de riesgo para la recuperación. f) Acciones socioculturales, artísticas y creativas, de ocio y deporte orientadas a la inclusión, visibilización y el empoderamiento del colectivo de salud mental. g) Gestión de recursos y dispositivos de apoyo en la comunidad, así como la puesta en marcha de proyectos orientados a la recuperación y el ejercicio de la ciudadanía de las personas q conforman el colectivo de salud mental. h) Acciones dirigidas a trabajar, especialmente, para contribuir a la inclusión social de laS personas que tienen un problema de salud mental con mayor vulnerabilidad: personas sin hogar, internas instituciones penitenciaras ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Palina Pico. pla AN o en régimen abierto, víctimas de violencia de género, con patología dual, menores en' situación de riesgo, etc. i) Cualesquiera otras actividades en cumplimiento de su misión y fines. Las actividades en cumplimiento de sus fines se realizarán siempre teniendo en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todas y todos y transversalidad en las políticas en materia de discapacidad y/o dependencia. Sus actividades no estarán restringidas exclusivamente a sus asociadas y asociados, sino abiertas a cualquier persona beneficiaria que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. No obstante, las personas asociadas a la entidad podrán contar con beneficios particulares derivados de su condición de persona socia de la Asociación, esto es, prioridad, descuentos o gratuidad y/o participación especial en distintas iniciativas promovidas desde Asociación Salud Mental La palma. Art. 4.- Domicilio. La Asociación tendrá su domicilio social en c/ Tanausú, n? 2, edificio Europa, local n2 5. CP 38760, del término municipal de Los Llanos de Aridane. La Palma. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad. Art. 5.- Ámbito territorial y duración. La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial atención a la isla de La Palma. CAPÍTULO Il.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN. Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Art. 7.- Carácter y composición de la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los primeros t meses, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número d asociados no inferior a un cuarto de los socios; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el art. 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero. ASOCIRCIÓN SALUD MENTAL La Fabra En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la e, deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud. Art. 8.- Convocatorias y orden del día Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la misma o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria. Toda Asamblea deberá ser convocada mediante comunicación escrita, enviada por correo ordinario, a cada uno de los socios, que deberá remitirse al domicilio que éstos hubieren designado a tal fin, con veinte días naturales de antelación. Asimismo, se expondrá en los tablones de la sede social. En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no ¡inferior a un tercio de los asociados que tenga la Asociación. Art. 9.- Constitución. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes y/o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin, que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. Art. 10.- Régimen de acuerdo. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociado: presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirá mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando lo. votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Entidad modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Fabra resto, day Art. 11. Funciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos: a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva. b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior. c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes. d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva. e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público. f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas. g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión. h) Modificar los Estatutos. r) Acordar la disolución de la Asociación. J) Designar la Comisión liquidadora. k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso. |) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y las bajas de los asociados. m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los miembros de la Junta Directiva, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos. n) otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable. Art. 12.- Certificación de acuerdos. En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas. ASOCIOCIÓN SALUD MENTAL La Fabra 20, Piu alg DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 13.- Definición de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Art. 14.- Miembros de la Junta Directiva. Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva : a) Ser socio de la Asociación. b) Ser mayor de edad. c) Estar en pleno uso de los derechos civiles. d) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente Art. 15.- Convocatorias, orden del día y constitución. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con cinco días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. Se reunirá por lo menos cada tres meses y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al presidente. Art. 16.- Composición, duración y vacantes. La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de tres personas y un máximo de siete, debiendo estar conformada por un número impar de componentes. En todo caso, tara integrada por un presidente/a, vicepresidente/a , un secretario/a , tesorero/a y un máximo de cuatro vocales. Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos. ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Fabra ode una retribución Las personas que formen parte de la Junta Directiva podrán percibir adecuada por la realización de sus servicios. Asimismo, podrán ser reembolsados por los gastos de dietas y desplazamientos que pudieran tener por razón del ejercicio de sus funciones. Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificares dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea. Art. 17.- Causas de cese. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos: a) Por renuncia voluntaria. b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones. c) Por pérdida de la cualidad de socio. d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. e) Por el transcurso del período de su mandato. f) Por separación acordada por la Junta Directiva por la comisión de una infracción grave, conforme al artículo 35 de los presentes estatutos, bien por la adopción de una cuestión del confianza por parte de la Asamblea General. La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra f). ASOCIRCIÓN SALUD MENTAL La Pala FP resid sgualaa Art. 18.- Atribuciones de la Junta Directiva. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular, son facultades de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales. b) Supervisar y dar el visto bueno a las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación que se elaboren por los técnicos contratados por la Asociación. c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen interior. d) Acordar la celebración de actividades. e) Determinar el destino de los fondos sociales, realizando las solicitudes y aceptaciones de subvenciones públicas, así como donaciones y herencias o cualesquiera otras ayudas de carácter privado. f) instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los miembros de la Junta Directiva y adoptar la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General. g) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diversos servicios que la Asociación tenga en marcha, que serán elaborados por los técnicos competentes en la materia. h) Supervisar todo lo relativo a las relaciones laborales y que dependerán de la persona que determine la Junta, normalmente el Gerente. Aprobar aquellas normas que afecten a la condiciones laborales del personal contratado, ¡incluyendo negociaciones de convenio colectivos. i) Nombrar y cesar a todos aquellos representantes que la Entidad deba tener en cualquie órgano, Federación, Consejo, etc., así como el personal de alta dirección; supervisando ratificando las decisiones que en nombre de la Asociación deban tomarse. j) Estará facultada para otorgar poderes de representación a la persona que determine, par, cualquier atribución (representación legal de la asociación, solicitud de subvenciones y ayudas, representación en juicos, etc). k) Y todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General. ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Falima POS, Art. 19.- Funciones del Presidente dec” a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales. d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación e) Y, en general, cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos. Art. 20.- Funciones del Vicepresidente. Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General. Art.21.- Funciones del Secretario. Corresponderá al Secretario: a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Tener bajo su custodia el libro del Registro de Asociados, en los que se consignará la fecha del ingreso y las bajas que hubieren de los mismos por parte del personal técnico contratado. c) Supervisar el recibimiento y trámite de las solicitudes de ingreso, así como las bajas por la causas estipuladas en la normativa. d) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación, así como el inventario. e) Expedir certificaciones. Art. 22.- Funciones del Tesorero. Son facultades del tesorero: a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación. b) Supervisar la elaboración de los presupuestos, balances e inventarios de la Asociació serán confeccionados por el personal técnico contratado. c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de asociados y efectuará todos los cobros y pagos; Junta Directiva podrá decidir que esta función se lleve a cabo de forma mancomunada con persona que estime oportuna, que no tendrá que pertenecer al órgano rector. ASOCIacIóNn SALUD MENTAL La Pala top del d) Custodiar los Libros de contabilidad, que se llevarán por el personal técnico contratado o asesoría. Art. 23.- Funciones de los vocales. Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva. REGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA Art.24.- Elección de la Junta Directiva. Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto. Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos: a) Por expiración del mandato. b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria. c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Art. 25.- Junta Electoral. Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función. Dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad. Corresponde a la Junta Electoral: a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo. b) Aprobar definitivamente el censo electoral. c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral. Art. 26.- Calendario electoral El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará lo treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados co derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinc días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. ASOCIaACcIiÓn SALUD MENTAL La Fabra Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas. Art. 27.- Cuestión de confianza. La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados. Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General. Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones. CAPÍTULO Ill. DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. Art.28.- Asociados. Podrán ser miembros de la Asociación: a) Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de Asociación. b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. c) Las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro. Art. 29.- Procedimiento de admisión. La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. Se utilizarán, a tal fin, el procedimiento de inscripción y los formularios tipo que la entidad establezca. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados. Art. 30.- Clases de asociados. a) Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución. b) Numerarios: los que han ¡ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Palma son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos. c) Voluntarios: los que lleven realizando una actividad regular de voluntariado durante más de un año. d) Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación. Art. 31.- Derechos de los asociados fundadores, de número y voluntarios. Los asociados fundadores, numerarios y voluntarios tendrán los siguientes derechos: a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales. b) Formar parte de los órganos de la Asociación. c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la Entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados. d) Participar en los actos de la Asociación. e) Conocer los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación. f) Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la Entidad. g) Separarse libremente de la Asociación. h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a se informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, e acuerdo que imponga la sanción. ¡) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Le o los Estatutos. Art. 32.- Obligaciones de los asociados fundadores, de número y voluntarios. Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios: a ) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerd adoptado por la Junta directiva. Esta obligación no será preceptiva para los socios voluntarios. c) Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno representación de la Asociación. ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Para 229 VIC UL, [CABO Art. 33.- Asociados honorarios. Los asociados honorarlos tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto. Art. 34.- Pérdida de la cualidad de asociado. Se perderá la condición de socio: a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva. Por acuerdo adoptado por la Junta Directiva por incumplimiento de los deberes estipulados en el art. 32. Se considerará que procede la baja por impago de tres cuotas consecutivas en el supuesto de socios mensuales y en el caso de socios con otros pagos periódicos, cuando no realice el ¡ingreso en el plazo de tres meses. Todo lo anterior se entiende salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta. En el caso de los socios voluntarios, por inactividad no justificada durante largo periodo de tiempo a criterio de la Junta directiva. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN. Artículo 35.- Normas generales En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: a) El cumplimiento de la sanción. b) La prescripción de la infracción. c) La prescripción de la sanción. d) El fallecimiento del infractor. Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Fabra fecha en que se haya cometido la primera infracción. Artículo 36.- Infracciones Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 37.- Infracciones muy graves Tienen la consideración de infracciones disciplinaras MUY GRAVES: a) Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves. b) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves. c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves. d) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva. e) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación. f) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad. g) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado. h) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de la faltas contempladas como muy graves. ¡) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave. j) Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morale o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves. k) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves Artículo 38.- infracciones graves. Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES: a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Paéra b) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación. c) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves. d) Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves. e) La reiteración de una falta leve. f) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves. g) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave. h) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves. Artículo 39. Infracciones leves. Se consideran infracciones disciplinarias LEVES: a) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve. b) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. c) Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios. d) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión d las faltas contempladas como leves. e) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/ reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves. f) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves. Art. 40.- infracciones de los miembros de la Junta Directiva. a) Se consideran infracciones GRAVES: 1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reitera los órganos de la Asociación. ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Para das $ 2. La incorrecta utilización de los fondos de la Entidad. 3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. 4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios. 5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva. b) Se consideran infracciones LEVES: 1. No facilitar a los asociados la documentación de la Entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen ¡nterno, etc.) conforme a la normativa vigente. 2. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter leve al correcto funcionamiento de la Entidad. Art. 41.- Sanciones. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un periodo de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un periodo de un mes a un año. La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes. Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las leves, el cese durante un período de un mes a un año. Art. 42.- Procedimiento sancionador. Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 35 de estos estatutos, el rias asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas discipli contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Palma resi La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función teniendo en cuenta que el miembro contra el que se tramite el expediente no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea General, que se celebrará con carácter extraordinario, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador. Art. 43.- Prescripción. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o seis meses, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o a los seis meses, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Fabra PARRA SOY de Ss CAPITULO V. DE LOS VOLUNTARIOS. Art. 44.- La Asociación y el personal voluntario Dada la consideración de esta Asociación como entidad de voluntariado al desarrollar actividades en áreas de interés social de forma ordinaria, fundamentalmente a través de las personas voluntarias, se acoge expresamente a la normativa reguladora de esta materia Art. 45.- Derechos de las personas voluntarias Las personas voluntarias tienen los derechos recogidos en la regulación específica de esta materia y, más concretamente, los establecidos en la Ley 4/ !998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, sin perjuicio de la normativa que se apruebe con posterioridad a la misma a) Ser informadas de las actividades, programas o proyectos en los que vayan a participar, así como de la organización, funcionamiento, fines y objetivos de la Asociación b) Recibir la formación necesaria para la tarea que vayan a asumir y ser orientadas hacia las actividades para las que reúnan las mejores aptitudes c) Participar activamente en la entidad en la que se inserten y en el diseño, desarrollo y evaluación de las actividades de la misma d) Formar parte de la dirección de la entidad de acuerdo a sus estatutos o normas de funcionamiento e) No ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad ni a otras con fines fraudulentos f) Recibir los medios necesarios para el ejercicio de su actividad ) Obtener el cambio de la actividad en la que participen cuando existan causas que lo justifiquen h) Ser reembolsados por la Asociación por los gastos que directamente les ocasione la actividad voluntaria ¡) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias y recibir certificaciones de su participación en las diferentes actividades de voluntariado j) Ser tratadas sin discriminación por cualquier razón o circunstancia k) Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución a la sociedad Asimismo, tendrán derecho a ser socios de la entidad, una vez lleven realizando una labor de voluntariado durante un año ASOCIACION SALUD MENTAL La Pala Art. 46.- Deberes de las personas voluntarias. Las personas voluntarias están obligadas a todos aquellos deberes establecidos en la normativa vigente al respeto y, más concretamente, a aquellos relacionados en la ley 4/ L998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, sin perjuicio de la normativa que se apruebe con posterioridad a la misma: a) Desarrollar la actividad en que se hayan comprometido con la máxima diligencia y conforme a las exigencias del principio de buena fe, en los términos del compromiso aceptado y de las indicaciones que para el cumplimento de la misma pudieran recibir de la entidad en que colaboren. b) Participar en aquellas actividades de formación que les indique la Asociación, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea. c) No interrumpir bruscamente su actividad si ello produjera perjuicios para los beneficiarios del programa o proyecto al que estuvieran adscritas. d) Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas con carácter general por la legislación vigente en la materia, así como las indicadas por la Asociación. e) Cuidar con diligencia los recursos que ponga a su disposición la entidad. f) Mantener la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. g) Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria. h) Rechazar cualquier tipo de contraprestación material en el desarrollo de su actividad. ¡) Utilizar debidamente la acreditación identificativa de su condición de voluntarias y lo distintivos de la Asociación. j) Cooperar con espíritu de solidaridad y comprensión con todos los miembros de la entidad d voluntariado en que participen. k) Respetar las normas de organización y funcionamiento interno de la Entidad. Asimismo, s considerarán deberes todos aquellos otros que se establezcan derivados de la normatival vigente. CAPÍTULO V. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN. Art. 47.- Libros y documentación contable. La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilida que permitan obtener una ¡imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situació financiera de la Entidad. asocraerórn SALUD MENTAL “a Falra aint 2 igualada e 4 Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos: a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano. b) Un resumen de los asuntos debatidos. c) Las intervenciones de las que haya solicitado constancia. d) Los acuerdos adoptados. e) Los resultados de las votaciones. Art.48.- Derecho de acceso a los libros y documentación. La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la Entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos, siempre en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO. Art. 49.- Ejercicio económico. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Art. 50.- Recursos económicos. Constituirán los recursos económicos de la Asociación: a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias. b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos. c) Cuotas por prestación de servicios que se estipulen por la Junta Directiva d) Ventas de productos o servicios. e) Bienes muebles e inmuebles. f) Cualquier otro recurso lícito. asocración SALUD MENTAL La Paba tha de C? 7 CAPÍTULO VI!l. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO. Art. 51.- Modificación de Estatutos. Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto. El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados. Art. 52.- Normas de régimen interno Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados. CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art. 53.- Causas. La Asociación puede disolverse: a) Por sentencia judicial firme. b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Art. 54.- Comisión liquidadora Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisió Liquidadora. Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para | liquidación. c) Cobrar los créditos de la Entidad. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. ASOCIACIÓN SALUD MENTAL La Fabra eíÍn DISPOSICIÓN FINAL Yo de CEL Los presentes Estatutos han sido aprobados en Asamblea General extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2018, adaptados a la Ley orgánica L/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, así como al Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hoj que lo integran, las personas siguientes: Visados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de febrero, inscribiéndose en el Registro de Asociaciones de Canarias, virtud de Resolución rancisco Jud 'ernam Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas Asocración SALUD MENTAL La Fabra Gobierno Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana DESTINATARIO Asociación Salud Mental la Palma Dña. Ana del Carmen Hernández Hernández Calle Tanausú, 2 — Edf. Europa — Local 5 38760 Los Llanos de Aridane Remitente Servicio de Entidades Jurídicas Asunto Inscripción modificación estatutos Asociación Adjunto se remite Resolución N.? 63 de 22 de enero de 2019, de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, por la que se inscribe en el Registro de Asociaciones de Canarias la modificación de los estatutos de la entidad relacionada. En Santa Cruz de Tenerife En la dirección https.//sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente 00S6Y97Y9bXDF_hU9IRVc4y5nAje0HDrKvWw MULA E' presente documento ha sido descargado el 04/02/2019 - 13:14:54 Gobierno Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR LA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CANARIAS LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD RELACIONADA. Examinado el expediente de la entidad relacionada en el Resuelvo, Analizada la solicitud formulada por la citada entidad y documentación que les acompaña para la inscripción de la modificación de los Estatutos en el Registra de Asociaciones de Canarias, VISTO: Que se aporta la documentación requerida para la inscripción instada, comprensiva de Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General de modificar los Estatutos sociales y los Estatutos, con los requisitos exigidos en la normativa reguladora del Derecho de Asociación. CONSIDERANDO: El artículo 22 de la vigente Constitución Española, el articulo 110 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el artículo 30 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, el artículo 44. 2 el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO: Que con arreglo a las disposiciones citadas, corresponde al Registro de Asociaciones de Canarias las inscripciones solicitadas, que en sus Estatutos y en el resto de la documentación presentada no se Ens aprecia defecto alguno y que las entidades no está incursas en ninguno de los supuestos de exclusión de los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución Española. Atendiendo al informe-propuesta favorable del Servicio de Entidades Jurídicas, en virtud de las competencias que tengo asignadas RESUELVO Primero.- Inscribir en el Registro de Asociaciones de Canarias la modificación de los Estatutos de la siguiente entidad: ENTIDAD NUMERO DE INSCRIPCIO zos Segundo.- Depositar la documentación preceptiva en el Registro de Asociaciones de Canarias. Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 4. 1. e) y 2 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, DIRECTORA GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA ASCENSION TOLEDO HERNANDEZ - DIRECTOR GENERAL Enla dirección https //sede. gobcan.es/sedelverifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente OKIrl7ngESITppO0Af7RTsUgWA 4VtV1 DUDE El presente documento ha sido descargado el 22/01/2019 - 14:28:50